Artículo 253 del Código General Disciplinario
Reintegro del suspendido
Texto vigente del artículo 253 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título XI. Régimen de los funcionarios de la rama judicial
- Capítulo VI. Investigación disciplinaria
ARTÍCULO 253. REINTEGRO DEL SUSPENDIDO. Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo y tendrá derecho a la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con archivo definitivo o se produzca fallo absolutorio, o cuando expire el término de suspensión sin que hubiere concluido la investigación. Si la sanción fuere de suspensión inferior al término de la aplicada provisionalmente, tendrá derecho a percibir la diferencia.
En este caso, no obstante la suspensión del pago de la remuneración, subsistirá a cargo de la entidad la obligación de hacer los aportes a la seguridad social y los parafiscales respectivos.
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