Artículo 105 del Código General Disciplinario
Declaración de impedimento
Texto vigente del artículo 105 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título III. Impedimentos y recusaciones
ARTÍCULO 105. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. El servidor público en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y, si fuere posible, aporte las pruebas pertinentes.
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