Artículo 25 del Código General Disciplinario
Destinatarios de la ley disciplinaria
Texto vigente del artículo 25 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte general
- Título II. Disposiciones generales
- Capítulo III. Sujetos disciplinables
ARTÍCULO 25. DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en esta ley.
Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; son servidores públicos disciplinables los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.
Los indígenas que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, serán disciplinados conforme a este código.
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