Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1132 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1132 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título IV. De las asignaciones testamentarias
  3. Capítulo II. De las asignaciones testamentarias condicionales

ARTÍCULO 1132. La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio, se tendrá por no escrita, salvo que se limite a no contraerlo antes de la edad de veintiún* años o menos, o con determinada persona.

En esta sección

Capítulo II. De las asignaciones testamentarias condicionales

  1. Art. 1128Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales. Asignación condicional es, en el…
  2. Art. 1129La condición que consiste en un hecho presente o pasado no suspende el cumplimiento de la…
  3. Art. 1130Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha…
  4. Art. 1131La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no se extiende a las…
  5. Art. 1132La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio, se tendrá por no…
  6. Art. 1133Se tendrá, así mismo, por no puesta la condición de permanecer en estado de viudedad; a menos…
  7. Art. 1134Sin texto vigente
  8. Art. 1135La condición de casarse o no casarse con una persona determinada, y la de abrazar un estado o…
  9. Art. 1136Las asignaciones testamentarias, bajo condición suspensiva, no confieren al asignatario…
  10. Art. 1137Las disposiciones condicionales que establecen fideicomisos, y conceden una propiedad…
  11. Art. 1138La asignaciones testamentarias pueden estar limitadas a plazos o días, de que dependa el goce…
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