Decreto 2591 de 1991

Artículo 50 del Decreto 2591 de 1991

Asistencia a los personeros

Texto vigente del artículo 50 del Decreto 2591 de 1991, con sus modificaciones.

  1. Capítulo IV. La tutela y el defensor del pueblo

ARTICULO 50. ASISTENCIA A LOS PERSONEROS. Los personeros municipales y distritales podrán requerir del Defensor del Pueblo la asistencia y orientación necesarias en los asuntos relativos a la protección judicial de los derechos fundamentales.

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