Artículo 49 del Decreto 2591 de 1991
Delegación en personeros
Texto vigente del artículo 49 del Decreto 2591 de 1991, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo IV. La tutela y el defensor del pueblo
ARTICULO 49. DELEGACION EN PERSONEROS. En cada Municipio, el Personero en su calidad de Defensor en la respectiva entidad territorial podrá, por delegación expresa del Defensor del Pueblo, interponer acciones de tutela o representarlo en las que éste interponga directamente.
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