Ley 1116 de 2006

Artículo 72 de la Ley 1116 de 2006

Interrupción del término de prescripción e inoperancia de la caducidad

Texto vigente del artículo 72 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones.

  1. Título II. Disposiciones comunes

ARTÍCULO 72. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN E INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD. Desde el inicio del proceso de reorganización o de liquidación judicial, y durante la ejecución del acuerdo de reorganización o de adjudicación queda interrumpido el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos causados contra el deudor antes del inicio del proceso.

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