Artículo 7 de la Ley 1116 de 2006
No prejudicialidad
Texto vigente del artículo 7 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Del régimen de insolvencia
- Capítulo I. Finalidad, principios y alcance del régimen de insolvencia
ARTÍCULO 7o. NO PREJUDICIALIDAD. El inicio, impulsión y finalización del proceso de insolvencia y de los asuntos sometidos a él, no dependerán ni estarán condicionados o supeditados a la decisión que haya de adoptarse en otro proceso, cualquiera sea su naturaleza. De la misma manera, la decisión del proceso de insolvencia tampoco constituirá prejudicialidad.
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