Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 288 del Código Penal Militar

Calificación

Texto vigente del artículo 288 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título V. Partes e intervinientes
  4. Capítulo III. Imputado

ARTÍCULO 288. CALIFICACIÓN. El carácter de parte como imputado se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la formulación de la imputación o desde la captura, si esta ocurriere primero. A partir de la presentación de la acusación adquirirá la condición de acusado.

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