Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 155 del Código Penitenciario y Carcelario

Atención estatal para desamparados

Texto vigente del artículo 155 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XIV atención social, penitenciaria y carcelaria

ARTÍCULO 155. ATENCIÓN ESTATAL PARA DESAMPARADOS. El Director del INPEC coordinará con el ICBF la programación de atención y ayuda especial a los hijos menores de las personas privadas de libertad.

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