Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 236 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 236 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VIII. De la rama judicial
  2. Capítulo 3. De la jurisdicción contencioso administrativa

ARTICULO 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.

El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.

La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.

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