Artículo 6 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. De los principios fundamentales
ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
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