Artículo 73 de la Ley 80 de 1993
De la colaboración de las asociaciones de profesionales y de las cámaras de comercio
Texto vigente del artículo 73 de la Ley 80 de 1993, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 73. DE LA COLABORACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES Y DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Podrá pactarse acudir a los centros de conciliación y arbitramento institucional de las asociaciones profesionales, gremiales y de las cámaras de comercio para que diriman las controversias surgidas del contrato.
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