Artículo 46 de la Ley 270 de 1996
Control integral y cosa juzgada constitucional
Texto vigente del artículo 46 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
- Capítulo IV. Jurisdicción constitucional
ARTÍCULO 46. CONTROL INTEGRAL Y COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. En desarrollo del artículo 241 de la Constitucion Política, la Corte Constitucional deberá confrontar las disposiciones sometidas a su control con la totalidad de los preceptos de la Constitución.
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