Artículo 39 de la Ley 270 de 1996
Conformación de quórum en la sala plena de lo contencioso administrativo en casos especiales
Texto vigente del artículo 39 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
- Capítulo III. De los órganos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
ARTÍCULO 39. CONFORMACIÓN DE QUORUM EN LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CASOS ESPECIALES. De las providencias dictadas por las Secciones del Consejo de Estado, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley, conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de los Consejeros de la Sección que profirió la decisión, sin perjuicio de que éstos puedan ser llamados a explicarlas.
2. DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
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