Artículo 29 de la Ley 270 de 1996
Elección
Texto vigente del artículo 29 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
- Capítulo II. De la investigación y acusación de los delitos de la fiscalía general de la Nación
ARTÍCULO 29. ELECCIÓN. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido.
El Fiscal General deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Así mismo el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal, y los Directores Nacionales de la Fiscalía no podrán ser elegidos en ningún cargo de elección popular o como miembros de corporaciones públicas dentro de los doce (12) meses siguientes al día de la cesación de sus funciones.
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