Artículo 176 de la Ley 270 de 1996
El consejo superior de la judicatura promovera la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la rama judicial
Texto vigente del artículo 176 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título VI. De los servidores judiciales
- Capítulo III. De la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la administración de justicia
ARTÍCULO 176. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PROMOVERA LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL.
La persona que sea nombrada por primera vez para desempeñar cualquier cargo de la Rama Judicial deberá adelantar hasta por tres meses un curso de inducción en administración judicial, el cual conllevará la práctica que se adelantará en un despacho judicial bajo la supervisión del funcionario o empleado de mayor jerarquía en el despacho.
Los funcionarios judiciales que no hayan tomado cursos de especialización, maestría o doctorado, deberán cuando menos cada dos años tomar un curso de actualización judicial cuya intensidad no sea inferior a 50 horas y presentar las pruebas pertinentes en la Escuela Judicial.
Los empleados deberán tomar cursos de capacitación y actualización en técnicas de administración y gestión judicial cuando menos cada tres años.
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