Artículo 24 de la Ley 2445 de 2025
Texto vigente del artículo 24 de la Ley 2445 de 2025, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 24. Adiciónese al artículo 558 de la Ley 1564 de 2012 un parágrafo con el siguiente texto:
PARÁGRAFO. El deudor podrá solicitar al conciliador la verificación y certificación del cumplimiento del acuerdo respecto de algunos acreedores, en particular, con el objeto de terminar procesos que se encontraren suspendidos, o cualquier otra finalidad. En tales casos, el conciliador no solamente verificará el pago de las obligaciones relacionadas con el proceso de cuya terminación se trate, o con la | finalidad buscada por el deudor, sino el cumplimento del acuerdo en todo lo que haya sido pactado hasta la fecha de la verificación.
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