Artículo 67 de la Ley 2220 de 2022
La conciliación como requisito de procedibilidad
Texto vigente del artículo 67 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título II. Del procedimiento conciliatorio
- Capítulo III. Del requisito de procedibilidad
ARTÍCULO 67. LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. En los asuntos susceptibles de conciliación, se tendrá como regla general que la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones que por norma así lo exijan, salvo cuando la ley lo excepcione.
PARÁGRAFO 1o. La conciliación en asuntos laborales no constituye requisito de procedibilidad.
PARÁGRAFO 2o. Podrá interponerse la demanda sin agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación en los eventos en que el demandante bajo juramento declare que no conoce el domicilio, el lugar de habitación o el lugar de trabajo del demandado o este se encuentra ausente y no se conozca su paradero, o cuando quien demande sea una entidad pública. Igualmente, cuando la administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos.
PARÁGRAFO 3o. En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto al respecto para los asuntos contencioso administrativo.
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