Artículo 3 de la Ley 2220 de 2022
Definición y fines de la conciliación
Texto vigente del artículo 3 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título I. Objeto y generalidades
- Capítulo 1. Objeto, ámbito y principios
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN Y FINES DE LA CONCILIACIÓN. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de las diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.
Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.
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