Artículo 24 de la Ley 2220 de 2022
Conciliación por notarios
Texto vigente del artículo 24 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título I. Objeto y generalidades
- Capítulo IV. Conciliación por notarios y centros de conciliación de notarías
ARTÍCULO 24. CONCILIACIÓN POR NOTARIOS. El notario podrá actuar como conciliador en su notaría de forma personal e indelegable en los asuntos directamente autorizados por la ley en materia civil y de familia y tendrá los mismos deberes y obligaciones establecidos en la presente ley.
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