Artículo 14 de la Ley 2220 de 2022
Operadores autorizados para conciliar extra-judicialmente en materia de protección especial al consumidor financiero
Texto vigente del artículo 14 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título I. Objeto y generalidades
- Capítulo III. De los operadores autorizados para conciliar
ARTÍCULO 14. OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR EXTRA-JUDICIALMENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN ESPECIAL AL CONSUMIDOR FINANCIERO. En las entidades vigiladas que por definición del Gobierno nacional deben contar con un Defensor del Consumidor Financiero serán estos los competentes para adelantar conciliaciones entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos de la Ley 1328 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.
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