Artículo 111 de la Ley 2220 de 2022
Suspensión de la audiencia de conciliación
Texto vigente del artículo 111 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título V. Normas especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
- Capítulo II. Del procedimiento conciliatorio en asuntos de lo contencioso administrativo
ARTÍCULO 111. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. La audiencia de conciliación es susceptible de suspensión por solicitud expresa de ambas partes o cuando el agente del Ministerio Público en derecho encuentre elementos de juicio respecto de la existencia de ánimo conciliatorio.
También podrá suspenderse para efectos de solicitar la reconsideración por parte del Comités de Conciliación o cuando el agente del Ministerio Público considere necesario, de oficio o a petición de algún interviniente, solicitar pruebas para verificar los fundamentos de hecho o de derecho de la conciliación extrajudicial.
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