Ley 1751 de 2015

Artículo 19 de la Ley 1751 de 2015

Política para el manejo de la información en salud

Texto vigente del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Capítulo IV. Otras disposiciones

ARTÍCULO 19. POLÍTICA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN EN SALUD. Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros.

Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine.

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