Artículo 14 de la Ley 1751 de 2015
Prohibición de la negación de prestación de servicios
Texto vigente del artículo 14 de la Ley 1751 de 2015, con sus modificaciones.
- Capítulo II. Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud
ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE LA NEGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia.
El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.
PARÁGRAFO 1o. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio como de las demás personas que contribuyeron a la misma.
PARÁGRAFO 2o. Lo anterior sin perjuicio de la tutela.
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