Ley 1751 de 2015

Artículo 14 de la Ley 1751 de 2015

Prohibición de la negación de prestación de servicios

Texto vigente del artículo 14 de la Ley 1751 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Capítulo II. Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud

ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE LA NEGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia.

El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.

PARÁGRAFO 1o. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio como de las demás personas que contribuyeron a la misma.

PARÁGRAFO 2o. Lo anterior sin perjuicio de la tutela.

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