Artículo 85 de la Ley 1676 de 2013
Aplicación de la ley a las garantías mobiliarias constituidas antes de la vigencia de la ley
Texto vigente del artículo 85 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. Disposiciones finales
- Capítulo II. Aplicación de la ley en el tiempo
ARTÍCULO 85. APLICACIÓN DE LA LEY A LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS CONSTITUIDAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley aplica a todas las garantías mobiliarias, aun aquellas que hayan sido constituidas previamente a la entrada en vigencia de esta ley.
Una garantía mobiliaria que haya sido debidamente constituida y sea efectiva según la legislación anterior a la entrada en vigencia de esta ley, continuará siendo efectiva y se aplicarán las reglas de prelación establecidas en esta ley. Para efectos de la aplicación de las reglas de ejecución deberá cumplir los requisitos de oponibilidad y registro establecidos en la presente ley, y de requerirse el registro deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, manteniendo la prelación con la que contaba al momento de expedirse la presente ley.
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