Ley 1676 de 2013

Artículo 57 de la Ley 1676 de 2013

Competencia

Texto vigente del artículo 57 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. Ejecución
  2. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 57. COMPETENCIA. Para los efectos de esta ley, la autoridad jurisdiccional será el Juez Civil competente y la Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, tendrá competencia a prevención y solo en el evento en que el garante sea una sociedad sometida a su vigilancia.

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