Artículo 57 de la Ley 1676 de 2013
Competencia
Texto vigente del artículo 57 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. Ejecución
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 57. COMPETENCIA. Para los efectos de esta ley, la autoridad jurisdiccional será el Juez Civil competente y la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, tendrá competencia a prevención y solo en el evento en que el garante sea una sociedad sometida a su vigilancia.
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