Ley 1676 de 2013

Artículo 54 de la Ley 1676 de 2013

Prelación de la garantía mobiliaria de adquisición

Texto vigente del artículo 54 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título V. Reglas de prelación
  2. Capítulo III. Otras prelaciones

ARTÍCULO 54. PRELACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA DE ADQUISICIÓN. La garantía mobiliaria de adquisición tendrá prelación sobre cualquier garantía mobiliaria previamente registrada que afecte bienes muebles del mismo tipo, siempre y cuando dicha garantía se constituya y sea oponible conforme a lo establecido por esta ley, aun cuando esta garantía mobiliaria de adquisición se haya hecho oponible con posterioridad a la garantía anterior.

La garantía de adquisición se extenderá exclusivamente a los bienes muebles específicos adquiridos y a sus bienes derivados o atribuibles, siempre y cuando el acreedor garantizado cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 22 de la presente ley.

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