Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 110 de la Ley 1563 de 2012

Efectos del recurso de anulación

Texto vigente del artículo 110 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VIII. Impugnación del laudo

ARTÍCULO 110. EFECTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN. Cuando prospere alguna de las causales señaladas en el numeral 1 literal a), del artículo 108 se declarará la nulidad del laudo y las partes podrán acudir ante la autoridad judicial competente.

Cuando prospere alguna de las causales señaladas en el numeral 1 literal b), c) y d), del artículo 108 se declarará la nulidad del laudo, sin que ello perjudique el acuerdo de arbitraje.

Cuando prospere alguna de las causales señaladas en el numeral 2 del artículo 108 se declarará la nulidad del laudo.

En caso de anulación del laudo, las pruebas practicadas en el curso del trámite arbitral podrán ser apreciadas bien por tribunal arbitral o bien por la autoridad judicial.

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