Estatuto AnticorrupciónLey 1474 de 2011

Artículo 62 de la Ley 1474 de 2011

Conformación de la comisión nacional para la moralización

Texto vigente del artículo 62 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Capítulo V. Organismos especiales para la lucha contra la corrupción

ARTÍCULO 62. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN. Créase la Comisión Nacional para la Moralización, integrada por:

a) El Presidente de la República;

b) El Ministro del Interior y de Justicia;

c) El Procurador General de la Nación;

d) El Contralor General de la República;

e) El Auditor General de la República;

f) El Presidente del Senado y de la Cámara de Representantes;

g) El Fiscal General de la Nación;

h) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

i) El Presidente del Consejo de Estado;

j) El Director del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción;

k) El Consejero Presidencial para el Buen Gobierno y la Transparencia;

l) El Defensor del Pueblo.

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