Artículo 117 de la Ley 1474 de 2011
Informe técnico
Texto vigente del artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.
- Capítulo VIII. Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción
- Sección primera. Modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal
- Subsección III. Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal
ARTÍCULO 117. INFORME TÉCNICO. Los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Así mismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto. Estas pruebas estarán destinadas a demostrar o ilustrar hechos que interesen al proceso. El informe se pondrá a disposición de los sujetos procesales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, por el término que sea establecido por el funcionario competente, de acuerdo con la complejidad del mismo.
El incumplimiento de ese deber por parte de las entidades públicas o particulares de rendir informes, dará lugar a la imposición de las sanciones indicadas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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