Artículo 181 de la Ley 1448 de 2011
Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas
Texto vigente del artículo 181 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título VII. Protección integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas
ARTÍCULO 181. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS. Para efectos de la presente ley se entenderá por niño, niña y adolescente toda persona menor de 18 años. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, además de los derechos que les son propios por su condición de víctimas contemplados en el artículo 28, gozarán de todos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con el carácter de preferente y adicionalmente tendrán derecho, entre otros:
1. A la verdad, la justicia y la reparación integral diferenciadas.
2. Al restablecimiento de sus derechos prevalentes y a la construcción de un proyecto de vida al margen de la guerra y los conflictos armados.
3. A la protección y socorro contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico, moral, psicológico o mental, malos tratos o explotación, incluidos el reclutamiento ilícito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonales, las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los niños, niñas y adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, especialmente cuando, como consecuencia del conflicto armado, se ven abocados a la orfandad de su padre, de su madre o de los dos.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente Título serán considerados también víctimas, los niños, niñas y adolescentes concebidos como consecuencia de una violación sexual con ocasión del conflicto armado interno.
PARÁGRAFO 2o. En los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado ilícito, el Estado debe garantizar todas las herramientas administrativas y mecanismos necesarios para el restablecimiento de sus derechos, así como su integración a la vida civil.
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