Ley 1448 de 2011

Artículo 140 de la Ley 1448 de 2011

Exención en la prestación del servicio militar

Texto vigente del artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título IV. Reparación de las víctimas
  2. Capítulo IX. Medidas de satisfacción

ARTÍCULO 140. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, y quedarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar, incluida la expedición del documento oficial o del certificado que acredite que ya definió su situación militar.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional diseñará e implementará un procedimiento diferenciado interoperable entre la autoridad de reclutamiento y la UARIV, y expedito para adelantar el trámite de exención del servicio militar de oficio y facilitar la entrega y descarga del documento.

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