Ley 1448 de 2011

Artículo 112 de la Ley 1448 de 2011

Administración del fondo

Texto vigente del artículo 112 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título IV. Reparación de las víctimas
  2. Capítulo III. Restitución de tierras. Disposiciones generales

ARTÍCULO 112. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Los recursos del Fondo se administrarán a través de una fiducia comercial de administración, contratada con una o más sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La administración de los recursos del Fondo estará sometida al régimen de la sociedad fiduciaria administradora del Fondo. El Gobierno reglamentará la materia.

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