Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007
De la distribución de riesgos en los contratos estatales
Texto vigente del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, con sus modificaciones.
- Título I. De la eficiencia y de la transparencia
ARTÍCULO 4o. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.
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