Ley 115 de 1994

Artículo 87 de la Ley 115 de 1994

Reglamento o manual de convivencia

Texto vigente del artículo 87 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV. Organización para la prestación del servicio educativo
  2. Capítulo IV. Organización administrativa del servicio

ARTÍCULO 87. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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