Artículo 74 de la Ley 115 de 1994
Sistema nacional de acreditación
Texto vigente del artículo 74 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título IV. Organización para la prestación del servicio educativo
- Capítulo I. Normas generales
ARTÍCULO 74. SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE, establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación formal y no formal* y de los programas a que hace referencia la presente ley, con el fin de garantizar al Estado, a la sociedad y a la familia que las instituciones educativas cumplen con los requisitos de calidad y desarrollan los fines propios de la educación.
El Sistema Nacional de Acreditación deberá incluir una descripción detallada del proyecto educativo institucional.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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