Artículo 60 de la Ley 115 de 1994
Intervención de organismos internacionales
Texto vigente del artículo 60 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Modalidades de atención educativa a poblaciones
- Capítulo III. Educación para grupos étnicos
ARTÍCULO 60. INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. No podrá haber injerencia de organismos internacionales, públicos o privados en la educación de los grupos étnicos, sin la aprobación del Ministerio de Educación Nacional y sin el consentimiento de las comunidades interesadas.
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