Ley 115 de 1994

Artículo 19 de la Ley 115 de 1994

Definición y duración

Texto vigente del artículo 19 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. Estructura del servicio educativo
  2. Capítulo I. Educación formal
  3. Sección III. Educación básica

ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN Y DURACIÓN. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.

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