Artículo 19 de la Ley 115 de 1994
Definición y duración
Texto vigente del artículo 19 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Estructura del servicio educativo
- Capítulo I. Educación formal
- Sección III. Educación básica
ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN Y DURACIÓN. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
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