Artículo 170 de la Ley 115 de 1994
Funciones y competencias
Texto vigente del artículo 170 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. Dirección, administración, inspección y vigilancia
- Capítulo IV. Inspección y vigilancia
ARTÍCULO 170. FUNCIONES Y COMPETENCIAS. Las funciones de inspección, vigilancia, control y asesoría de la educación y administración educativa serán ejercidas por las autoridades del nivel nacional sobre las del nivel departamental y del Distrito Capital, por las autoridades del nivel departamental sobre las de orden distrital y municipal y por estas últimas sobre las instituciones educativas.
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