Ley 1116 de 2006

Artículo 30 de la Ley 1116 de 2006

Decisión de objeciones

Texto vigente del artículo 30 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones.

  1. Título I. Del régimen de insolvencia
  2. Capítulo V. Calificación y graduación de créditos y derechos de voto e inventario de bienes

ARTÍCULO 30. DECISIÓN DE OBJECIONES. Si se presentaren objeciones, el juez del concurso procederá así:

1. Tendrá como pruebas las documentales aportadas por las partes.

2. En firme la providencia de decreto de pruebas convocará a audiencia para resolver las objeciones, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes.

3. En la providencia que decida las objeciones el Juez reconocerá los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo. Contra esta providencia solo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia.

En ningún caso la audiencia podrá ser Suspendida.

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