Artículo 18 de la Ley 1116 de 2006
Inicio del proceso de reorganización
Texto vigente del artículo 18 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones.
- Título I. Del régimen de insolvencia
- Capítulo III. Inicio del proceso
ARTÍCULO 18. INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. El proceso de reorganización comienza el día de expedición del auto de iniciación del proceso por parte del juez del concurso.
La providencia que decrete la iniciación del proceso de reorganización no será susceptible de ningún recurso. La que lo niegue sólo será susceptible del recurso de reposición, que podrá ser interpuesto por el deudor o el acreedor o acreedores solicitantes. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 6o de la presente ley.
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