Artículo 123 de la Ley 1116 de 2006
Publicidad de los contratos de fiducia mercantil que consten en documento privado
Texto vigente del artículo 123 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IV. Derogatorias y tránsito de legislación
ARTÍCULO 123. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO PRIVADO. Los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que consten en documento privado deberán inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante, sin perjuicio de la inscripción o registro que de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley.
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