Artículo 9 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Banco nacional de programas y proyectos
Texto vigente del artículo 9 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo I. Del sistema presupuestal
ARTÍCULO 9o. BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación.
En el plazo de un año y a partir de la vigencia de la presente ley, el Departamento nacional de Planeación conjuntamente con el Fondo Nacional de Proyectos para el Desarrollo deberán reglamentar el funcionamiento del Banco Nacional de Programas y Proyectos.
Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del Banco Nacional de Programas y Proyectos (Ley 38/89, artículo 32 Ley 179/94, artículo 55, inciso 12).
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