Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996

Artículo 32 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Cupos de endeudamiento global

Texto vigente del artículo 32 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.

  1. Capítulo IV. Del presupuesto de rentas y recursos de capital

ARTÍCULO 32. CUPOS DE ENDEUDAMIENTO GLOBAL. El Gobierno Nacional podrá establecer para distintas instituciones del orden nacional del Estado un cupo de endeudamiento global, que les permita suprimir a éstas, algunos procedimientos individuales ante el Departamento Nacional de Planeación Confis, Ministerio de Hacienda y demás instancias competentes. El Gobierno Nacional queda facultado para simplificar el actual procedimiento (Ley 225/95, artículo 31).

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