Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996

Artículo 15 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Universalidad

Texto vigente del artículo 15 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.

  1. Capítulo II. De los principios del sistema presupuestal

ARTÍCULO 15. UNIVERSALIDAD. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (Ley 38/89, artículo 11. Ley 179/94, artículo 55. inciso 3o. Ley 225/95, artículo 22).

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