Artículo 53 del Decreto 2591 de 1991
Sanciones penales
Texto vigente del artículo 53 del Decreto 2591 de 1991, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo V. Sanciones
ARTICULO 53. SANCIONES PENALES. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.
También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte.
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