Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 344 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 344 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública
  2. Capítulo 2. De los planes de desarrollo

ARTICULO 344. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley.

En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

En esta sección

Capítulo 2. De los planes de desarrollo

  1. Art. 339Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones…
  2. Art. 340Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades…
  3. Art. 341El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las…
  4. Art. 342La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de…
  5. Art. 343La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la…
  6. Art. 344Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre…
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