Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 260 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 260 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX. De las elecciones y de la organización electoral
  2. Capítulo 1. Del sufragio y de las elecciones

ARTICULO 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

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