Artículo 255 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 255 de la Constitución Política

  1. Titulo VIII. De la rama judicial
  2. Capitulo 7. Gobierno y administración de la rama judicial

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.

En esta sección

Capitulo 7. Gobierno y administración de la rama judicial

  1. Art. 254El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un…
  2. Art. 255Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por…
  3. Art. 256(Declarado inexequible) Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos…
  4. Art. 257Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones…
  5. Art. 257ALa Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria…
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